Julio García
El 18 de noviembre de 2021 se notificó a la Dirección Coordinadora de la Secundaria Popular “Carrillo Puerto”, la demanda judicial presentada por el apoderado jurídico de la Universidad Michoacana (UMSNH), Lic. Luis Fernando Rodríguez Vera. Dicho acto pretende reivindicar a favor de la Universidad el espacio en donde actualmente se encuentra la secundaria.
En la demanda se argumenta que: a) Se ha hecho un uso indebido del edificio; b) Existió apatía a los acercamientos extrajudiciales por parte de la Universidad para solucionar el conflicto, y; c) Se pretende hacer responsables del deterioro del inmueble a los representantes de la Secundaria.
Respecto al primer punto, las autoridades universitarias argumentan que la Universidad no tiene como uno de sus fines específicos brindar servicio de educación básica a la población. Si bien es cierto, dentro de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo en el Art. 5º, se enuncia que para el logro de sus fines la Universidad deberá “formar profesionistas, técnicos, profesores universitarios, investigadores y artistas” (Fracción I), la realidad es que, desde el reconocimiento legal por parte de las autoridades educativas en 1976, la Secundaria Popular había recibido el apoyo por parte de Rectoría y de las autoridades estatales para su funcionamiento. Un hecho claro de lo que se señala es que, se había permitido el uso del inmueble por más de 45 años, atendiendo incluso los servicios de luz y agua.
Es importante recordar, que la secundaria nació como una alternativa para los hijos e hijas de la clase trabajadora, los cuales han sido históricamente marginados de este derecho. Además, la popular se precia de ser un proyecto popular-universitario, ya que en su fundación -y hasta el día de hoy-, participaron organizaciones democráticas y estudiantes universitarios (muchos de ellos aglutinados en lo que fue el Comité Universitario en Lucha). La secundaria popular sintetiza los más altos principios nicolaitas, es decir, servir al pueblo, vincularse con él y satisfacer sus necesidades.
La demanda presentada representa una afrenta a los derechos del pueblo trabajador y una contradicción de los valores nicolaitas. Para mostrar su importancia se tiene que, entre los ciclos escolares 2000-2001 y 2020-2021, en promedio, se atendió a una matrícula de 223 estudiantes, con una eficiencia terminal del 90 por ciento. No solo esto, la Secundaria funciona como espacio para la liberación del servicio social de pasantes de licenciatura, en su mayoría provenientes de la misma UMSNH, de 2004 al 2021 un total de 210 pasantes han liberado su servicio, esto es una prueba más del apoyo que la universidad ha brindado a la secundaria.

Fuente: Elaboración propia.
Respecto a los acercamientos extrajudiciales, es importante aclarar que nunca existieron tales acciones, fuera del espíritu de justicia y solidaridad establecidos en la citada Ley Orgánica, y tanto proclamados, la presencia del departamento jurídico de la universidad representaron actos de soberbia y desprecio hacia el proyecto educativo. Por el contrario, ha sido la Dirección Coordinadora de la Secundaria quien ha buscado el diálogo con las autoridades universitarias, en el ánimo de solucionar el conflicto fuera de los tribunales, teniendo una respuesta negativa ante la necesidad de seguir con el proyecto.
En cuanto al tercer punto, se debe manifestar que no ha existido un acto premeditado de abandono o negligencia en el cuidado del inmueble, en reiteradas ocasiones se ha buscado asesoría técnica para realizar mantenimiento al edificio, apoyo que se ha negado por parte de Patrimonio Universitario y el Colegio Primitivo de San Nicolás.
Por la forma de funcionamiento, y en concordancia con los principios que le dieron origen, la Secundaria Popular es un proyecto autogestivo que no cobra cuotas o colegiaturas, no recibe financiamiento de ninguna institución u organismo. Para cumplir con su objetivo se ha apoyado en el trabajo solidario (de clase) de profesionistas que, junto a los y las estudiantes, solventan las necesidades materiales y académicas. Dentro de las actividades que realizan profesores y estudiantes se encuentra el cuidado y mantenimiento del edificio, todo lo anterior bajo el principio de que no existe abismo entre el trabajo manual y el intelectual, por el contrario, la auto-organización permite adquirir habilidades de organización, tener consciencia y disciplina (Aranski y Piskunov, s.f.). En consecuencia, es absurdo que se pretenda cargar sobre sus hombros, el costo financiero de la reparación del inmueble a los representantes de la popular.
Luego de la notificación se han realizado una serie de actividades de difusión y organización con padres, madres de familia, exalumnos, funcionarios, colectivxs y organizaciones sociales: el 25 de noviembre del año pasado se tuvo una reunión con el secretario de gobierno Carlos Torres Piña, y; el 2 de diciembre una charla con el secretario general de la UMSNH Pedro Mata Vázquez. Sin embargo, como se mencionó, no se ha encontrado sensibilidad ante la problemática.
En la reunión con las autoridades universitarias se corroboró que la intención del desalojo se basa en el incremento de la matrícula del Colegio Primitivo y en la verificación y actualización del inventario de bienes muebles de la universidad. Si bien es cierto, durante el pasado Ciclo Escolar 2020-2021 existió un incremento del número de estudiantes, lo cierto es que los indicadores de abandono y eficiencia terminal no respaldan los argumentos vertidos. Durante el periodo escolar mencionado el Colegio de San Nicolás tuvo un abandono de 14.6% (182 estudiantes), 21.7% (362 estudiantes) para la Pascual Ortiz Rubio y 23.3% (179 estudiantes) para la José María Morelos. Respecto a la eficiencia terminal, el promedio de las preparatorias es de apenas un 48.3%, y específicamente para el Colegio de San Nicolás de 53.5%.

Fuente: Coordinación General del Bachillerato – UMSNH.
Finalmente, a partir de la notificación judicial un grupo de exalumnos de la secundaria conformaron el equipo jurídico que está atendiendo dicho tema, una prueba más de la consciencia crítica y el trabajo solidario bajo la cual se forman los y las estudiantes. La demanda presentada criminaliza el servicio educativo impartido por la secundaria a los más necesitados, vulnera los derechos consagrados en el Art. 3º Constitucional y en el Art. 2º de la Ley de Educación del Estado de Michoacán de Ocampo, en donde se establece la prioridad del interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso a los servicios educativos. Poner en riesgo la continuidad de un proyecto educativo popular tan importante solo refleja la mezquindad de las autoridades universitarias, y la poca empatía ante las necesidades del pueblo a quien dicen servir.
Aun con todo, se tiene la convicción absoluta de que el proyecto educativo que representa la Secundaria Popular continuará por muchos años.