La creación de la Unidad del Sistema de Carreras para las Maestras y Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión (USICAMM) es el resultado de la reforma educativa realizada por el gobierno de la 4T en el 2019, con la cual se presumió se abrogaría la reforma educativa-laboral de Peña Nieto de 2013.

La USICAMM está contemplada particularmente en los párrafos 6 y 7 del nuevo artículo 3ro Constitucional, los cuales apuntan:

  • Párrafo 6. La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.
  • Párrafo 7. La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos. Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley.

Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones
Como se observa, la USICAMM mantiene el régimen laboral especial para las y los trabajadores de la educación, ya que, si bien es cierto que desapareció la figura del Servicio Profesional Docente, incorporado con la reforma educativa de 2013, también es cierto que su esencia laboral se mantuvo, pues ahora el Sistema de Carrera reglamentará lo referente al ingreso, la promoción y reconocimiento de la labor docente.


Es verdad que la permanencia en el servicio queda fuera de las evaluaciones punitivas, sin embargo, tanto el ingreso, promoción y reconocimiento estarán sujetos a exámenes bajo la figura de “procesos de selección”, tal como lo establece el párrafo 7 del artículo 3ro.


El 30 de septiembre del 2019 se publicó en el diario oficial de la federación la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la cual establece las disposiciones para revalorizar la labor de las maestras y los maestros, así como para normar el ingreso, la promoción y el reconocimiento docente.


En los hechos la Ley de la USICAMM establece un régimen de excepción laboral porque ahora, después de la reforma educativa de la 4T, existe una doble normativa que las y los trabajadores de la educación deberán cumplir. Por un lado, las disposiciones establecidas y reguladas por la Ley federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual regula a los trabajadores contemplados en el apartado B del artículo 123 de la Constitución; y por otro, la normativa establecida en la Ley de la USICAMM.


El régimen especial establecida por la USICAMM implica la eliminación de derechos colectivos para los trabajadores y las trabajadoras de la educación, todos ellos relacionados a la contratación colectiva.
Un ejemplo de ello es que la Ley del USICAMM instauró en sus artículos 14, 15 y 16 el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la Ocupación de las vacantes, con lo cual suprime el papel de los sindicatos y las Comisiones Mixtas en la asignación de plazas, promociones o reconocimiento. Al ser este procedimiento uno de corte administrativo donde se elimina la vigilancia de la representación de los trabajadores y trabajadoras se fomenta la corrección y la violación sistemática de los derechos ganados por los trabajadores.


El artículo 14 de la Ley de la USICAMM señala que el establecimiento de criterios para la contratación de personal educativo es unilateral y dependerá estrictamente de la patronal. Sin embargo, la Ley de los Trabajadores al Servicios del Estado establece que las contrataciones deberán ser de forma bilateral. Es por ello que la USICAMM atenta contra la contratación colectiva y el escalafón, fundamentalmente porque al estar basado entre la relación individual entre trabajador y el Estado.
Resalta que la capacidad de generación de nuevas plazas para atender a la demanda educativa, según el artículo 35 de la Ley de la USICAMM, estará en función de las proyecciones realizadas oficialmente, sin embargo, no establece los criterios de dichas proyecciones y evidentemente no informa a la representación colectiva de los trabajadores y trabajadoras de dichos criterios.
Es muy importante agregar que los exámenes de ingreso, además de promover la corrupción, deterioran el papel y la función de las normales públicas del país, pues somete a los normalistas a un doble proceso de evaluación, donde un examen tiene más peso que cuatro años de formación teórica y práctica, por eso, las intenciones de fortalecer el sistema de normales públicas es pura retórica al no reconocer el pase directo de la normal a la labor docente.


La ley de la USICAMM no elimina el principio por el cual fue creado el Servicio Profesional Docente, es decir, mantiene la intención de eliminar el papel de los sindicatos en las contracciones colectivas por medio de que el Estado “recupere la rectoría de la educación”


En síntesis, podemos señalar que la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM): Plantea la mejora educativa mediante la evaluación de las maestras y los maestros; para el ingreso al sistema educativo los nuevos maestros deberán someterse a un proceso de “evaluación diagnostica” y observación continua para ser candidatos a la obtención de la plaza base. Este proceso, entre otras cosas, elimina el contrato colectivo, prioriza la vacancia disponible y no las necesidades educativas (lo que se traduce a plazas insuficientes), pide caracteres inalcanzables para los hijos de campesinos y obreros y señala a los docentes como únicos responsables del fracaso educativo. Pretende a través de “promociones” horizontales (aumento salarial sin cambio de función) y verticales (ascenso en función), permear la competición entre docentes, precarizando los derechos colectivos, anulando el escalafón político y obteniendo el control magisterial.


La permanencia de la USICAMM demuestra que la reforma de la 4T no es abrogación de la de Peña Nieto, ni muchos menos de las reformas educativas neoliberales que iniciaron en 1992 con Carlos Salinas de Gortari para reducir el gasto en el pago de derechos laborales. La USICAMM mantiene la flexibilización de las relaciones laborales de los trabajadores de la educación contemplada con anterioridad en el Servicio Profesional Docente.
Para finalizar, es importante señalar que, aunque no se diga, la educación y escuela pública perdieron de nuevo con la reforma de la 4T. La diferencia con la de 2013 es que el Gobierno Federal sometió de una manera distinta al magisterio combativo, literalmente, como diría Antonio Gramsci, se los “echó al bolsillo”. Al sacar la permanencia del régimen de excepción laboral neutralizó la visión gremialista de cúpula de la CNTE.